La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ordenó hoy a ocho alcaldes opositores que garanticen la circulación en las vías y despejen los obstáculos en medio de las protestas que se registran en el país, y advirtió que su incumplimiento podría derivar en penas de prisión.

La decisión afecta a los alcaldes de Baruta, Gerardo Blyde; Chacao, Ramón Muchacho; El Hatillo, David Smolansky; Los Salias, Josy Fernández; Carrizal, José Luis Rodríguez; Libertador, Carlos García; Alberto Adriani (El Vigía), Juan Peña, y Campo Elías, Omar Lares.

La medida del Supremo se produce en medio de las protestas que sacuden desde hace 54 días al país, muchas de las cuales han degenerado en hechos de violencia que dejan al menos 55 muertos y un millar de heridos, según cifras de la Fiscalía.

Las demandas fueron presentadas ante la presunta infracción de derechos como el libre tránsito, la seguridad personal, la salud, el trabajo, la educación, el deporte, la libertad económica y “por presuntamente permitir que personas de esas localidades coloquen obstáculos en la vía publica, quemen objetos, entre otros”.

En específico, el Supremo les ordenó a los alcaldes “realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos” para “evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos”.

Además, que se remuevan los obstáculos y mantengan las vías y las zonas adyacentes “libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad humana”, y que se ordene el tránsito de vehículos.

De igual forma que se impidan “reuniones en la vías públicas que coarten el libre tránsito” y que eviten en esas zonas el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y sicotrópicas.

“Se les ordena (a dichos alcaldes) que desplieguen las acciones preventivas y de control del delito”, puntualizó el magistrado Juan José Mendoza, segundo vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Asimismo, solicitó que promuevan “estrategias y procedimientos” para “garantizar, asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley”.

El TSJ recordó el “cumplimiento obligatorio de los mandamientos de amparo cautelares” acordados por la Sala Constitucional.

Y advirtió que “en caso contrario” se aplicará la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, que prevé un castigo “con prisión de seis (6) a quince (15) meses”.

El pasado 4 de mayo, el primer vicepresidente del gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), el diputado Diosdado Cabello, anunció que esta formación acompañaría las denuncias contra varios alcaldes opositores “por su participación activa en los hechos delictivos terroristas”.

El legislador, uno de los hombres más influyentes del chavismo, afirmó que estas denuncias serían introducidas ante el Supremo por habitantes de algunas localidades en las que se han registrado protestas en las últimas semanas, algunas de las cuales se han tornado violentas.

Cabello recordó entonces que en 2014, cuando en el país se registró otra ola de protestas antigubernamentales que se saldó con 43 muertos, dos alcaldes fueron denunciados ante el Supremo por razones similares. Ambos mandatarios fueron entonces destituidos y apresados.