El DECRETO 1818 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015 entra en vigor el dia de hoy 16 de Septiembre y exime del IVA hasta el 31 de Dieciembre a los siguientes productos :
a) Alimentos: son todos los productos sólidos o líquidos que comen o beben los seres vivos de la especie humana y los animales con el propósito de nutrir su cuerpo, es decir, que en su acción y efecto de nutrir, conllevan a la reparación de la pérdida de energía del organismo del hombre .y de los animales, dentro de los cuales se encuentran los alimentos naturales, alimentos procesados, entre otros. Se entienden incluidos en esta categoría los insumos agropecuarios.
b) Calzado: todo género de zapato, que sirve para cubrir o resguardar el pie.
c) Prendas de vestir: cualquier prenda que utilice el hombre para cubrir su cuerpo, sin importar su material de elaboración.
d) Materiales de construcción : son todos los productos naturales y manufacturados que se requieren para levantar o arreglar una construcción, tales como: arena, arcilla, cemento, teja, ladrillos, pisos, aluminio, alambres, cables eléctricos, pinturas, tubería, hierro, cobre, acero.
e) Electrodomésticos y gasodomésticos: todos los aparatos eléctricos o cuya fuente de energía es el gas, que normalmente se utilizan en el hogar y en consecuencia su vocación es la de permanencia en el mismo, es decir, que su función está orientada al uso en el hogar, tales como: televisores, neveras, lavadoras, secadoras, estufas, hornos, y otros enseres menores como: licuadoras, ventiladores, planchas, tostadoras
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