El próximo 1º de septiembre entrará en vigencia el incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en cuatro puntos porcentuales, pasando de 12% a 16%.

La medida, que forma parte de un conjunto de reformas tributarias y fiscales, permitirá la entrada de dinero a las arcas públicas y la continuidad de la inversión social, esta última un área fundamental durante la Revolución Bolivariana.

Sin embargo, solo será aplicable para bienes suntuarios, es decir, alimentos, medicinas, servicios públicos y bienes esenciales para la recreación de los venezolanos quedarán excentos del aumento.

De acuerdo con el Decreto Constituyente de Reforma de la Ley del IVA, consignado este martes por el vicepresidente sectorial de Economía, Tareck El Aissami, y aprobado por unanimidad en sesión ordinaria del órgano plenipotenciario se exoneran de impuestos los siguentes productos:

Alimentos

  • Productos del reino vegetal en su estado natural y semillas certificadas en general.
  • Especies avícolas, bovinas y porcinas destinados al matadero o la cría.
  • Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.
  • Arroz.
  • Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
  • Pan y pastas alimenticias.
  • Sal.
  • Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
  • Café tostado, molido o en grano.
  • Mortadela.
  • Atún enlatado en presentación natural.
  • Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta 170 gramos.
  • Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas la soya.
  • Queso blanco.
  • Margarina y mantequilla.
  • Mayonesa.
  • Avena.
  • Aceites comestibles, excepto el de oliva y aceites vegetales.
  • Maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano, así como los concentrados para animales.
  • Sorgo y soya.

Medicinas

  • Medicamentos, agroquímicos y principios activos utilizados para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, paso uso humano, animal y vegetal.
  • Servicios médico-asistenciales y odontológicos quirúrgicos y de hospitalización.

Vehículos

  • Unidades de transporte con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas, marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

Transporte

  • Vehículos dedicados al traslado de usuarios vía terrestre y acuática, así como el transporte de mercancías.

Medios impresos

  • Diarios, periódicos, libros, revistas y folletos, así como el papel para sus ediciones y demás insumos utilizados en la industria editorial.

Educación

  • Servicios prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, de Cultura, de Juventud y Deporte y de Educación Superior.

Servicios públicos

  • Electricidad de uso residencial, servicios de telefonía prestados a través de teléfonos públicos, suministro de agua residencial, aseo urbano residencial y suministro de gas residencial, en la modalidad directa o por bombonas.

Recreación

  • Entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre y cuando su valor no supere las dos unidades tributarias (U.T).

AVN