En algunas semanas entrará en vigencia la Resolución 6045 del 2017, con la cual se cambia la normatividad de visados en Colombia. 

Con esta resolución, el Ministerio de Relaciones Exteriores fijó tres tipos de categoría: V (visitantes), M (migrantes) y R (residentes), que le darán un vuelco a la resolución que venía rigiendo desde el 2015.

La normatividad trae varios cambios y se toma en momentos en que el país siente la llegada masiva de venezolanos al territorio nacional.

Conozca aquí las características de cada tipo de visas, los beneficios y los requisitos para que les sea otorgada a un ciudadano extranjero.

VISA DE RESIDENTE O VISA TIPO “R”

Esta visa se entregará al extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio colombiano para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país.

Se dará a personas que sean padre o madre de un colombiano o a quienes hayan permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de la visa tipo “M” (Migrante).

Además, se le otorgará a quienes hayan registrado inversión extranjera directa ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República, o ante la dependencia que haga sus veces.

La visa tipo “R” tiene un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

El periodo de validez de la etiqueta de la visa “R” será de cinco (5) años. A solicitud de su titular, este documento podrá ser renovado por periodos iguales, mediante trámite de traspaso de visa.

VISA DE MIGRANTE O VISA TIPO “M”

Esta visa se otorgará al extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumpla condiciones para solicitar la visa tipo “R”.

Para solicitar visa tipo “M”, el extranjero deberá encontrarse en alguna de las siguientes condiciones: Ser cónyuge o compañero(a) permanente de un colombiano(a); ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción; ser nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.

Además, estar reconocido como refugiado en Colombia.

El extranjero que quiera solicitar este permiso de permanencia en el país tendrá que contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.

Se solicita también que el extranjero cuente con cualificación o experticia para ejercer una profesión de manera independiente.

También se les otorgará a los religiosos, misioneros o religiosos en formación, de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.

Así mismo, se le entregará este permiso a los estudiantes que se encuentren admitidos o matriculados a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior en pregrado en una institución educativa en Colombia.

Podrán establecerse en Colombia con esta visa, las personas que reciben pensión por jubilación o retiro de manera periódica de una fuente lícita acreditable.

La visa tipo “M” tendrá vigencia de 3 años.

VISA DE VISITANTE O VISA TIPO “V”

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo “V” al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse.

Se les otorga a quienes visiten el territorio nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural o para realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial.

También se les podrá entregar a quienes participan en programas de intercambio académico, o quienes asistan a consulta, intervención o tratamiento médico.

Se entrega a quienes participen en eventos en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico.

Además sirve como permiso de permanencia a las personas que visiten el país para cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente como corresponsal de prensa de medio extranjero.

Esta visa tipo V solo podrá solicitarse dentro del territorio nacional, su vigencia será de máximo un año, no será susceptible de ser prorrogada o renovada y podrá extenderse.

Sin embargo, también se podrá otorgar la visa tipo “V” con vigencia hasta de 2 años tomando en cuenta la actividad que se propone el extranjero en Colombia.

[Vía: Portafolio]