Desde 1948, en el gobierno de Rómulo Gallegos, Venezuela ingresó del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. En 2013, bajo el mandato de Hugo Chávez se anunció su retiro. Este martes la Asamblea Nacional, mediante una moción de urgencia solicitada por Juan Guaidó, aprobó la Ley de Reincorporación al acuerdo que establece asistencia, incluida la militar, en cualquier agresión, conflicto o situación de riesgo a los países de América.
Bolivia, Ecuador y Nicaragua también decidieron no formar parte del TIAR, que sirve de escudo defensivo a algunos países miembros de la OEA como Argentina, Bahamas, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Honduras, Perú, Paraguay, República Dominicana, Uruguay, Panamá, Trinidad y Tobago, Haití y Guatemala.
El TIAR consiste en un pacto de defensa mutua, firmado en septiembre de 1947 en Río de Janeiro. Fue uno de los primeros acuerdos defensivos surgidos luego de la Segunda Guerra Mundial, y se adelantó por dos años al Tratado del Atlántico Norte.
¿Qué dice su artículo 3?
«En caso de un ataque armado por cualquier Estado contra un país americano, será considerado como un ataque contra todos los países americanos y, en consecuencia, cada una de las partes contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas».
¿Qué sigue luego de la aprobación en el Parlamento?
Ante esta situación, Venezuela debe continuar con el proceso de integración y la voluntad de ratificar el pacto. Esa notificación debe ser realizada ante la Organización de Estados Americanos, en este caso, por Juan Guaidó. Luego de que el organismo tome nota de la comunicación y la difunda a los Estados miembros, entonces puede pasar a formar parte del TIAR, sin la necesidad de que otra nación u organismo internacional lo apruebe.
Las decisiones en el órgano de consulta se deberán tomar con una votación favorable de 12 de los 17 países que integran actualmente el TIAR. “Para que haya quórum en todas las reuniones a que se refieren los artículos anteriores, se exigirá que el número de los Estados representados sea por lo menos igual al número de votos necesarios para adoptar la respectiva decisión”, indica el Artículo 19 del pacto.
Mariano de Alba, abogado especialista en Derecho Internacional, explicó que el TIAR es una herramienta jurídica que tendría el país en caso de que la situación se agrave y que consagra la obligación de “mutua ayuda y defensa común en casos de amenaza a la paz y/o seguridad”.
“Considero que estamos en un escenario en el que se aplicaría el Artículo 6, que implica que el Consejo Permanente de la OEA podría considerar que la situación en Venezuela no es un ataque armado, pero sí es un hecho que pone en riesgo la paz y la seguridad del continente americano. Teniendo eso en cuenta, se activarían medidas adicionales, inéditas”, aclaró en una entrevista para NTN24.
Las medidas de defensa que se incluyen en el Artículo 8 del pacto van desde la ruptura de las relaciones diplomáticas, interrupción de toda relación económica, cierre de vías marítimas, postales, telefónicas y aéreas hasta el uso de la fuerza armada mediante la cooperación internacional. Sin embargo, de acuerdo con las consideraciones de De Alba, el TIAR debe aplicarse conforme a la carta de la Organización de las Naciones Unidas que establece en su Artículo 51 que la fuerza es una opción que solamente pueden usar los Estados “como mecanismo de legítima defensa”, hasta que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decida qué medidas se van a tomar para garantizar la paz.
Juan Guaidó afirmó que el TIAR no tiene nada que ver con el uso de la fuerza y aclaró que principalmente se refiere a cuestiones de asistencia humanitaria, debido a la compleja crisis que existe en el país.
Explicó que su aplicación no ha sido interpretada correctamente en algunos sectores de la oposición, que lo ven como un gesto hacia el malestar que ha generado la mediación de Noruega.
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