Articulo 4 de Decreto de Emergencia Economica

Articulo 4 de Decreto de Emergencia Economica

El Articulo 4 del Decreto de emergenca Economica queda vigente despues de que La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) declarara ayer con “validez” y “vigencia” (VER SENTENCIA) el decreto de emergencia económica que lanzó el jefe de Estado, Nicolás Maduro, a principios de año, y que fue desaprobado por la Asamblea Nacional (Parlamento) de mayoría opositora.

En la decisión, publicada en la página web del TSJ, se declara que el decreto 2.184, publicado en la Gaceta Oficial del 14 de enero de 2016 que declaró el estado de emergencia económica “ENTRÓ EN VIGENCIA DESDE QUE FUE DICTADO y su legitimidad validez, vigencia y eficacia jurídica-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume”.

Asimismo, citan al presidente de la AN, el diputado Henry Ramos Allup.

En su decisión, la Sala Constitucional refiere que el pasado 3 de febrero una decena de representantes de consejos comunales interpusieron un “Recurso de interpretación de naturaleza constitucional” de los artículos de la Carta Magna y de otras normas que sustentan el decreto de emergencia económica que lanzó Maduro.

En la sentencia se indica, además, que “el control político de la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos”.